TRANSPARENCIA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA PROCESADORA DE CARNE DEL MUNICIPIO DE COLIMA
Documentación acerca del sindicato de la procesadora de carne de Colima.
Artículo 29.- Conforme lo dispone la Ley General, los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar, en forma permanente y por Internet, la siguiente información:
I | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, que deberá incluir leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros; |
II | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, los órganos de consulta y apoyo, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables; |
III | Las facultades de cada Área; |
IV | Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos; |
V | Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer; |
VI | Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; |
VII | El directorio de todos los Servidores Públicos, incluyendo los que forman parte de los órganos de consulta y apoyo, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico oficial, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales; |
VIII | La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; |
IX | El perfil de los puestos de los servidores públicos a su servicio, el curricular de quienes ocupan esos puestos, y la información de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos al momento de asumir el cargo y al concluirlo, siempre que se cuente con el consentimiento del interesado, por tratarse de datos personales; |
X | Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente; |
XI | El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa; |
XII | Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación; |
XIII | El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información; |
XIV | Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos; |
XV | La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
a) Área; b) Denominación del programa; c) Periodo de vigencia; d) Diseño, objetivos y alcances; e) Metas físicas; f) Población beneficiada estimada; g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal; h) Requisitos y procedimientos de acceso; i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; j) Mecanismos de exigibilidad; k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones; l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo; m) Formas de participación social; n) Articulación con otros programas sociales; o) Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente; p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y q) Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo; |
XVI | Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos; |
XVII | La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; |
XVIII | El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición; |
XIX | Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos; |
XX | Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen; |
XXI | La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable; |
XXII | La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable; |
XXIII | Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato, concepto o campaña y fecha de inicio y de término; |
XXIV | Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan; |
XXV | El resultado de la dictaminación de los estados financieros; |
XXVI | Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; |
XXVII | Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos; |
XXVIII | La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
Tratándose de licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
Tratándose de las adjudicaciones directas:
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XXIX | Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados; |
XXX | Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible; |
XXXI | Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero; |
XXXII | Padrón de proveedores y contratistas; |
XXXIII | Los convenios de coordinación y de concertación con los sectores social y privado; |
XXXIV | El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; |
XXXV | Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención; |
XXXVI | Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio, en que sea parte el sujeto obligado; |
XXXVII | Los mecanismos de participación ciudadana; |
XXXVIII | Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos; |
XXXIX | La integración del Comité de Transparencia, así como sus actas y resoluciones; |
XL | Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; |
XLI | Los estudios financiados con recursos públicos; |
XLII | El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben; |
XLIII | Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos; |
XLIV | Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie; |
XLV | El catálogo de disposición y guía de archivo documental; |
XLVI | Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos; |
XLVII | Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente, y |
XLVIII | El catálogo de información adicional, así como cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. |
Artículo 40.- Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:
I | Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:
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II | Las tomas de nota ; |
III | El estatuto ; |
IV | El padrón de socios; |
V | Las actas de asamblea; |
VI | Los reglamentos interiores de trabajo; |
VII | Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo; y |
VIII | Todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo; |
Artículo 42.- Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información que les resulte aplicable del artículo 29, y 40 del presente ordenamiento y la siguiente:
I | Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades; |
II | El directorio del comité ejecutivo; |
III | El padrón de socios y; |
IV | La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan. |