Unión de sindicatos de trabajadores al servicio del gobierno, ayuntamientos y organismos descentralizados del estado de Colima.

TRANSPARENCIA DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES PARA LOGRAR UNA ARMONÍA LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE COLIMA


Artículo 29.- Conforme lo dispone la Ley General, los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar, en forma permanente y por Internet, la siguiente información:

I El marco normativo aplicable al sujeto obligado, que deberá incluir leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios y políticas, entre otros;
MarcoNormativo

II Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, los órganos de consulta y apoyo, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

III Las facultades de cada área;

IV Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos;
No aplica
V Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones deban establecer;
No aplica
VI Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
No aplica
VII El directorio de todos los servidores públicos, incluyendo los que formen parte de los órganos de consulta y apoyo, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico oficial, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

VIII La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

IX El perfil de los puestos de los servidores públicos a su servicio, el curricular de quienes ocupan esos puestos, siempre que se cuente con el consentimiento del interesado, por tratarse de datos personales.
No aplica
X Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

XI El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
No aplica
XII Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

XIII El domicilio de la Unidad de Transparencia, el nombre de su titular y la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener información;

XIV Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

XV La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
a) Área;
b) Denominación del programa;
c) Período de vigencia;
d) Diseño, objetivos y alcances;
e) Metas físicas;
f) Población beneficiada estimada;
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h) Requisitos y procedimientos de acceso;
i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j) Mecanismos de exigibilidad;
k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m) Formas de participación social;
n) Articulación con otros programas sociales;
o) Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y
q) Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial en su caso, edad y sexo;
No aplica
XVI Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

XVII La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
No aplica
XVIII El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

XIX Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

XX Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

XXI La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
No aplica
XXII La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;
No aplica
XXIII Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato, concepto o campaña y fecha de inicio y de término;

XXIV Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

XXV El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
No aplica
XXVI Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
No aplica
XXVII Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
No aplica
XXVIII La información sobre los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
Tratándose de licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
a) La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
b) Los nombres de los participantes o invitados;
c) El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
d) El área solicitante y la responsable de su ejecución;
e) Las convocatorias e invitaciones emitidas;
f) Los dictámenes y fallo de adjudicación;
g) El contrato y, en su caso, sus anexos;
h) Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
i) La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
j) Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
k) Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
l) Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
m) El convenio de terminación; y
n) El finiquito;
Tratándose de las adjudicaciones directas:
a) La propuesta enviada por el participante;
b) Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
c) La autorización del ejercicio de la opción;
d) En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
e) El nombre de la persona física o moral adjudicada;
f) La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
g) El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
h) Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
i) Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
j) El convenio de terminación; y
k) El finiquito;
No aplica
XXIX Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

XXX Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

XXXI Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
No aplica
XXXII Padrón de proveedores y contratistas;

ARTICULOS 29 FRACCIONES QUE NO APLICAN


XXXIII Los convenios de coordinación y de concertación con los sectores social y privado;

XXXIV El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

XXXV Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
No aplica
XXXVI Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio, en que sea parte el sujeto obligado;

XXXVII Los mecanismos de participación ciudadana;
No aplica
XXXVIII Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
No aplica
XXXIX La integración del Comité de Transparencia, así como sus actas y resoluciones;

XL Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
No aplica
XLI Los estudios financiados con recursos públicos;
No aplica
XLII El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
No aplica
XLIII Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
No aplica
XLIV Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

XLV El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

XLVI Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;

XLVII Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente; y
No aplica
XLVIII El catálogo de información adicional así como cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Artículo 40.- Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:

I Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros: El domicilio; Número de registro; Nombre del sindicato; Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia; Fecha de vigencia del comité ejecutivo; Número de socios; Centro de trabajo al que pertenezcan; y Central a la que pertenezcan, en su caso; a) El domicilio; b) Número de registro; c) Nombre del sindicato; d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia; e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo; f) Número de socios; g) Centro de trabajo al que pertenezcan; y h) Central a la que pertenezcan, en su caso;

II Las tomas de nota;

III El estatuto;

IV El padrón de socios;

V Las actas de asamblea;

VI Los reglamentos interiores de trabajo;

VII Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo; y

VIII Todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo.

Artículo 42.- Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información que les resulte aplicable del artículo 29, y 40 del presente ordenamiento y la siguiente:

I Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades;

II El directorio del Comité Ejecutivo;

III El padrón de socios; y

IV La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.