TRANSPARENCIA DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES PARA LOGRAR UNA ARMONÍA LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE COLIMA

Artículo 29.- Conforme lo dispone la Ley General, los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar, en forma permanente y por Internet, la siguiente información:
I |
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, que deberá incluir leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios y políticas, entre otros; MarcoNormativo |
II |
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, los órganos de consulta y apoyo, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables; |
III |
Las facultades de cada área; |
IV |
Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos; No aplica |
V |
Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones deban establecer; No aplica |
VI |
Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; No aplica |
VII |
El directorio de todos los servidores públicos, incluyendo los que formen parte de los órganos de consulta y apoyo, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico oficial, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales; |
VIII |
La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; |
IX |
El perfil de los puestos de los servidores públicos a su servicio, el curricular de quienes ocupan esos puestos, siempre que se cuente con el consentimiento del interesado, por tratarse de datos personales. No aplica |
X |
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente; |
XI |
El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa; No aplica |
XII |
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación; |
XIII |
El domicilio de la Unidad de Transparencia, el nombre de su titular y la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener información; |
XIV |
Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos; |
XV |
La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente: a) Área; b) Denominación del programa; c) Período de vigencia; d) Diseño, objetivos y alcances; e) Metas físicas; f) Población beneficiada estimada; g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal; h) Requisitos y procedimientos de acceso; i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; j) Mecanismos de exigibilidad; k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones; l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo; m) Formas de participación social; n) Articulación con otros programas sociales; o) Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente; p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y q) Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial en su caso, edad y sexo; No aplica |
XVI |
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos; |
XVII |
La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; No aplica |
XVIII |
El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición; |
XIX |
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos; |
XX |
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen; |
XXI |
La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable; No aplica |
XXII |
La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable; No aplica |
XXIII |
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato, concepto o campaña y fecha de inicio y de término; |
XXIV |
Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan; |
XXV |
El resultado de la dictaminación de los estados financieros; No aplica |
XXVI |
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; No aplica |
XXVII |
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos; No aplica |
XXVIII |
La información sobre los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente: Tratándose de licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: a) La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; b) Los nombres de los participantes o invitados; c) El nombre del ganador y las razones que lo justifican; d) El área solicitante y la responsable de su ejecución; e) Las convocatorias e invitaciones emitidas; f) Los dictámenes y fallo de adjudicación; g) El contrato y, en su caso, sus anexos; h) Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; i) La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable; j) Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva; k) Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración; l) Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados; m) El convenio de terminación; y n) El finiquito; Tratándose de las adjudicaciones directas: a) La propuesta enviada por el participante; b) Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; c) La autorización del ejercicio de la opción; d) En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos; e) El nombre de la persona física o moral adjudicada; f) La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; g) El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; h) Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; i) Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados; j) El convenio de terminación; y k) El finiquito; No aplica |
XXIX |
Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados; |
XXX |
Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible; |
XXXI |
Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero; No aplica |
XXXII |
Padrón de proveedores y contratistas; ARTICULOS 29 FRACCIONES QUE NO APLICAN |
XXXIII |
Los convenios de coordinación y de concertación con los sectores social y privado; |
XXXIV |
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; |
XXXV |
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención; No aplica |
XXXVI |
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio, en que sea parte el sujeto obligado; |
XXXVII |
Los mecanismos de participación ciudadana; No aplica |
XXXVIII |
Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos; No aplica |
XXXIX |
La integración del Comité de Transparencia, así como sus actas y resoluciones; |
XL |
Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; No aplica |
XLI |
Los estudios financiados con recursos públicos; No aplica |
XLII |
El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben; No aplica |
XLIII |
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos; No aplica |
XLIV |
Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie; |
XLV |
El catálogo de disposición y guía de archivo documental; |
XLVI |
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos; |
XLVII |
Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente; y No aplica |
XLVIII |
El catálogo de información adicional así como cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. |
Artículo 40.- Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:
I |
Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:
El domicilio;
Número de registro;
Nombre del sindicato;
Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia;
Fecha de vigencia del comité ejecutivo;
Número de socios;
Centro de trabajo al que pertenezcan; y
Central a la que pertenezcan, en su caso;
a) El domicilio;
b) Número de registro;
c) Nombre del sindicato;
d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia;
e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo;
f) Número de socios;
g) Centro de trabajo al que pertenezcan; y
h) Central a la que pertenezcan, en su caso;
|
II |
Las tomas de nota; |
III |
El estatuto; |
IV |
El padrón de socios; |
V |
Las actas de asamblea; |
VI |
Los reglamentos interiores de trabajo; |
VII |
Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo; y |
VIII |
Todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo. |
Artículo 42.- Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información que les resulte aplicable del artículo 29, y 40 del presente ordenamiento y la siguiente:
I |
Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades; |
II |
El directorio del Comité Ejecutivo; |
III |
El padrón de socios; y |
IV |
La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan. |